CEIP " POSADAS CARVAJAL"

CEIP "POSADAS CARVAJAL"
HUÉVAR DEL ALJARAFE
SEVILLA


martes, 3 de agosto de 2010

ESTATUTOS DE NUESTRA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN

Artículo 1.-

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS SAN SEBASTIAN DEL C.E.I.P. POSADAS CARVAJAL”, se constituye en Huévar del Aljarafe (Sevilla), el día 28 de Noviembre, de 2.008, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2002, 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía; el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos

Artículo 2.-

La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
a) Representar y defender los derechos e intereses de los padres y madres de Alumnos/as, en el sentido que nuestro/as hijos/as reciban, de forma eficaz, una educación plural, democrática, integradora, solidaria y compensadora de desigualdades.
b) Colaborar con las Administraciones Públicas, con competencias en materia educativa, en todo lo que aumente la calidad de la educación que reciben los escolares, cooperando en orden a conseguir una educación integral de los Alumnos/as.
c) Participar activamente en los Consejos Escolares así como las diversas Comisiones creadas en materia educativa o cualquier otra que se pudiese crear, para mejorar la calidad de enseñanza.
d) Promocionar y fomentar, a través de la AMPA, las Escuelas de Madres y Padres.
e) Potenciar la Cultura Andaluza.
f) La escolarización plena y gratuita desde los cero a los dieciocho años, dentro de la red pública, incluyendo las actividades complementarias, material didáctico escolar, comedores, transporte, libros de texto, etc.
g) Que el alumnado reciba una educación integral y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad, al fomento de hábitos intelectuales, trabajo en equipo y espíritu crítico.
h) Una Escuela Laica.
i) Colaborar y organizar actividades que dinamicen el funcionamiento del centro.
j) Realizar actividades dentro del ámbito del Voluntariado.

Para el cumplimiento de los fines establecidos, la asociación organizará las siguientes actividades:
a) Creación de Escuela de Madres y Padres
b) Actividades que potencien la Cultura Andaluza.
c) Participar activamente en los Consejos Escolares y todas las comisiones que se pudiesen crear en el centro.
d) Asesorar e informar a todos los socios de la AMPA.
e) Representar y defender a sus afiliados ante las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa, dentro del ámbito territorial.
f) Fomentar la buena comunicación entre las Madres y Padres de Alumnos/as con el profesorado.
g) Organizar actividades extraescolares y Complementarias siempre que la Junta Directiva de la Asociación así lo determine.

Artículo 3.

El domicilio de la Asociación se establece en la C/ Virgen de la Asunción, nº 2 en Huévar del Aljarafe (Sevilla). CP 41830.

Artículo 4.-

El ámbito de actuación será Local.


CAPÍTULO II

LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN

Artículo 5.-

El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

Artículo 6.-

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos 1 vez al año, dentro del primer trimestre del Curso Escolar.

Artículo 7.-

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:

a) Aprobación en su caso, la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas de Entrada, ordinaria y/o extraordinarias.

Artículo 8.-

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que asciende a un 10%.

Artículo 9.-

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

1.- Modificación de los presentes Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.

Artículo 10.-

La convocatoria de las Asamblea General Ordinaria será comunicada por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. En primera convocatoria deberá estar presente la mitad mas uno de los socios, si no existiera dicho quórum, se celebrará con los asistentes que hubiese 30 minutos después en segunda convocatoria.


Artículo 11.-

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

- Presidente
- Vicepresidente (si lo hubiere)
- Secretario
- Tesorero
- 11 Vocales (como máximo)

Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de 3 años. Anualmente en una Asamblea Extraordinaria, durante el primer trimestre del curso escolar podrán ser cubiertas aquellas vacantes surgidas en la Junta Directiva en el curso anterior.
Así mismo dos años después del nombramiento de la Junta Directiva, dejará su cargo el 50% de los miembros menos votados y serán sustituidos por nuevos cargos electos nombrados en la misma Asamblea.

Artículo 12.-

La Junta Directiva se reunirá al menos cada 30 días, cuando lo determine su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 72 horas.

Artículo 13.-

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
1.- Dirigir las actividades sociales.
2.- Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
3.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
5.- Fijar la Asamblea General.
6.- Interpretar los presentes Estatutos y velar por su cumplimiento.

Artículo 14.-

Al Presidente le corresponde:

1.- La representación legal de la Asociación.
2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
4.- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
5.- Dar el visto bueno a las actas de todas las sesiones que se celebren expedidas por la Secretaría.

Artículo 15.-

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.

Artículo 16.-

Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

1.- Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
2.- Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
4.- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
5.- Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
6.- Ejecutar los acuerdos estatuarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
7.- Elaborar un plan de actividades y controlar la asistencia a las reuniones y asambleas.

Artículo 17.-

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

1.- Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
2.- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
3.- Dirigir la contabilidad.
4.- Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
5.- Confeccionar el estado de cuentas anual.
6.- Expedir los recibos de cuotas que permitan redactar la relación de socios al día en el pago de las mismas.

Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de 11 y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

El cese de los miembros de la Junta Directiva vendrá determinado por alguno de los siguientes casos:
a) Por no tener hijos/as matriculados en el centro.
b) Por no presentarse a la reelección.
c) Por dimisión del cargo, por escrito.
d) Por remoción acordada en Asamblea General Extraordinaria.
e) Por perdida de uso de derechos civiles o concurrir en causa de incompatibilidad legal.
f) Por fallecimiento.

Artículo 18.-

La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea general.


CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS

Artículo 19.-

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con la capacidad de obrar, padre, madre y/o tutor de alumnos/as del C.P. Posadas Carvajal de Huévar del Aljarafe (Sevilla) que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y cuya solicitud sea admitida por la Junta Directiva.

Artículo 20.-

Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:
1.- Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.
2.- Por falta de pago de las cuotas de 1 anualidad.
3.- Incumplimiento de los presentes Estatutos.
4.- Causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 21.-

Los socios ostentarán los derechos siguientes:

1.- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes estatutos.
2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
5.- Proponer, por escrito o verbalmente, a la Junta Directiva, quejas o sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades y proyectos.
6.- Recibir información puntual sobre los aspectos de interés, que surjan.
7.- Solicitar, con el aval de un 10% de los socios, la celebración de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22.-

Los socios tendrán las obligaciones siguientes:

1.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada socio.
3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.


CAPÍTULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.

Artículo 23.-

La Asociación no cuenta con un patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

Artículo 24.-

Los recursos económicos estarán constituidos por:

1.- Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
2.- Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
3.- Cualquier otro recurso lícito.
4.- Ingresos por convenios firmados con otras entidades públicas o privadas para realizar actividades formativas a dicho colectivos.
5.- Los ingresos del patrimonio que pueda llegar a poseer.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El cierre del ejercicio anual, será el 31 de agosto de cada año natural.


CAPITULO V

DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO

Artículo 25.-

La asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

1.- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados.
2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil.
3.- Por sentencia judicial.




Artículo 26.-

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Corresponde a los liquidadores:

1.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
2.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
3.- Cobrar los créditos de la Asociación.
4.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5.- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
6.- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Artículo 27.-

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es o asociación/es no lucrativa/s que se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.


1 comentario:

  1. Me parece una gran idea porque para opinar antes hay que conocer y que mejor manera que esta.Donde nos day la oportunidad de saber cuales son los pasos que estais trabajando desde el AMPA para mejorar la calidad de la educación de nuestros hijos, importantisima.

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